22/12/2009 EL BOE PUBLICA EL REAL DECRETO QUE ANTICIPA LA EDAD DE JUBILACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD El Ministerio de Trabajo e Inmigración publica hoy en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
Mediante este Real Decreto, se reconoce el derecho de las personas con discapacidad igual o superior a este grado, a beneficiarse de la anticipación de su jubilación, cuando existen riesgos de una merma en la esperanza de vida.
Las discapacidades en las que concurren evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida y que podrán dar lugar a la anticipación de la edad de jubilación regulada en este real decreto, son las siguientes:
a) Discapacidad intelectual (antes retraso mental).
b) Parálisis cerebral.
c) Anomalías genéticas:
1.º Síndrome de Down.
2.º Síndrome de Prader Willi.
3.º Síndrome X frágil.
4.º Osteogénesis imperfecta.
5.º Acondroplasia.
6.º Fibrosis Quística.
7.º Enfermedad de Wilson.
d) Trastornos del espectro autista.
e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
f) Síndrome Postpolio.
g) Daño cerebral (adquirido):
1.º Traumatismo craneoencefálico.
2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
h) Enfermedad mental:
1.º Esquizofrenia.
2.º Trastorno bipolar.
i) Enfermedad neurológica:
1.º Esclerosis Lateral Amiotrófica.
2.º Esclerosis múltiple.
3.º Leucodistrofias.
4.º Síndrome de Tourette.
5.º Lesión medular traumática.
La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45 por ciento, será excepcionalmente, la de cincuenta y ocho años.