Medidas Alternativas al Cumplimiento de la Cuota Real Decreto 27/2000, de 14 de Enero:
Realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo, o con un trabajador autónomo discapacitado, para el
suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios, o para la prestación
de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral
y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación
o una asociación de utilidad pública
cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de los discapacitados, que
permita la creación de puestos de trabajo para los mismos y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
Las empresas que vengan obligadas a contratar personas discapacitadas que opten por el cumplimiento de las medidas alternativas deberán informal al INEM
o a los Servicios de Empleo Públicos de las Comunidades Autónomas quienes, en el plazo de 2 meses siguientes a la recepción de la oferta, emitirá
el certificado de excepcionalidad cuya validez será de 2 años desde su expedición, pudiéndose extender hasta 3.
Para más información llamar al Servicio de Información directa a Empresas (SIDE), al número gratuito900 50 24 76
* Para más información llamar al Servicio de Integración Laboral 925 28 52 75 Horario 9:00 h. - 13:00 h